Dictamen nº 25271 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749373

Dictamen nº 25271 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2014

N° 25.271 Fecha: 09-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Mariquina, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que dicha entidad edilicia celebre unos convenios con empresas privadas, mediante los cuales esa repartición pública se obliga a exhibir publicidad de una empresa privada, a cambio de la entrega de “bienes o enseres”.

En relación a la materia, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dichos organismos son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Enseguida, es del caso anotar que de lo establecido en los artículos 8°, 63, letra ll), y 65, letra i), del mismo texto legal, se aprecia que las municipalidades están facultadas para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Lo anterior, incluye, por cierto, la posibilidad de que los municipios suscriban convenciones en el ejercicio de su atribución de administrar los bienes que tienen a su cargo, según consta tanto de lo señalado en las disposiciones recién citadas de la ley N° 18.695, como de lo previsto en sus artículos 5°, letra c), 34, 36 y 63, letra f).

Ahora bien, resulta pertinente recordar que como todo órgano del Estado, las municipalidades, acorde a lo estatuido en los artículos y de la Constitución Política de la República, y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben someter su acción a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, vale decir, se rigen por el principio de juridicidad, de lo cual se sigue, que los convenios que los municipios celebren deben enmarcarse dentro de las funciones públicas que la ley les encarga.

Pues bien, en el contexto normativo previamente mencionado, teniendo en consideración que la finalidad de las entidades edilicias es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y...

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