Dictamen nº 24897 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743037585

Dictamen nº 24897 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2018

N° 24.897 Fecha: 04-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Cerda González, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro de inutilidad de primera clase por una de segunda clase.

Sobre el particular, cabe precisar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años.

En este contexto, se debe añadir que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 45.439, de 2009, sostuvo que el funcionario que se retira con una invalidez de primera clase, puede pedir la revisión de ese beneficio, con el objeto de obtener una modificación de esa causal de ceses, si formula su petición dentro del aludido término.

Precisado lo anterior, es útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes Nos 71.083, de 2011 y 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa corriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan.

Ahora bien, se debe anotar que entre la época de desvinculación del señor Cerda González -esto es, el 31 de octubre de 2001-, y su primera petición de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase -28 de septiembre de 2005-, transcurrieron tres años, diez meses y veintiocho días del indicado término de prescripción, produciéndose en esa última data la suspensión de su contabilización, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 99.641, de 2015 y en el oficio N° 20.578, de 2017, de esta procedencia, entre otros.

Luego, una vez resuelto dicho requerimiento por la Comisión de Sanidad del Ejército, negándole tal solicitud, materializada a través de la resolución N° 334, de 2015 -notificada al interesado, según los antecedentes en poder de esta Contraloría General, el día 31 de marzo de 2006-, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 31 de agosto de 2006, fecha de su segunda petición de modificación...

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