Dictamen nº 24794 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742697777

Dictamen nº 24794 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2018

N° 24.794 Fecha: 03-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago para solicitar un pronunciamiento que determine si puede exigir a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, el cobro del subsidio por incapacidad laboral originado en licencias médicas de funcionarios de ese municipio afiliados a aludida caja, y, a su vez, cotizantes del Fondo Nacional de Salud.

Requerida de informe, la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- comunicó que remitió copia de la materia planteada a la aludida caja, a fin de que esta otorgue respuesta a la municipalidad recurrente.

En primer lugar, es útil recordar que el artículo 23 de la ley N° 16.395, así como el artículo 3° de la ley N° 18.833, prescriben que las aludidas Cajas estarán sometidas al control y fiscalización de la SUSESO, la cual tendrá a su cargo la aplicación de las leyes y reglamentos vigentes, respecto de esas entidades previsionales.

Lo expuesto, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto al funcionamiento de las entidades y servicios públicos, conferidas por los artículos 98 de la Constitución Política, de la ley N° 10.336, y el precitado artículo 3° de la ley N° 18.833, en virtud de las cuales esta Entidad de Control se encuentra habilitada para verificar que esa superintendencia actúe en la materia, dentro del ámbito de sus atribuciones y sin apartarse de los procedimientos establecidos al efecto.

Pues bien, sobre el particular cabe señalar que el artículo único de la ley N° 19.117 establece que los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En ese sentido, la SUSESO, en el N° 2 de su Circular N° 2.358, de 2007, ha señalado, en lo que interesa, que las Cajas deberán reembolsar a las respectivas Municipalidades o Corporaciones empleadoras, conforme con el decreto con fuerza de ley...

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