Dictamen nº 2470 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154869

Dictamen nº 2470 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.470 Fecha: 22-I-2018

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional del Maule atendió una presentación efectuada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule, en la cual se denunció, en lo que interesa, a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talca (DOM), por haber otorgado recepciones definitivas parciales a las obras del proyecto habitacional “Bicentenario VII”, sin que se haya adjuntado la respectiva resolución de calificación ambiental (RCA).

En dicho pronunciamiento se concluyó que de los antecedentes acompañados se encontraría acreditada la existencia de recepciones otorgadas al margen de las normas legales y reglamentarias y que la mencionada municipalidad debía iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de las circunstancias antes descritas.

Pues bien, en esta oportunidad se ha dirigido ante esta Sede de Control la referida corporación municipal, requiriendo se deje sin efecto la orden de incoar un procedimiento disciplinario instruida en el citado oficio N° 6.019, por cuanto, en su opinión “jamás ha otorgado recepción definitiva total de obras a ningún proyecto -que requiriéndolo- no haya obtenido la pertinente RCA favorable por parte del organismo encargado”. Agrega, que si el otorgamiento de recepciones parciales de obras constituye una errónea aplicación de la normativa, se adoptarán las medidas conducentes para corregir aquella irregularidad y que aquel criterio adoptado por ese órgano comunal, derivó de la interpretación que se estimó pertinente en su momento.

Recabados sus pareceres, informaron el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

Sobre el particular, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en artículo 24 letras a) numeral 4 y c) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá “Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, y aplicar las normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, respectivamente.

A su turno, que el inciso primero del artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y...

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