Dictamen nº 2467 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154569

Dictamen nº 2467 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.467 Fecha: 22-I-2018

El Gobierno Regional de La Araucanía -GORE- consulta si procede que devuelvan a la corporación Agencia Regional de Desarrollo Productivo de esa región -CARDP- la documentación original presentada por esta en el marco de la rendición de cuentas de los recursos que ese GORE le transfirió mediante su resolución N° 73, de 2016, en virtud del programa “Transferencia, Reactivación y Fortalecimiento Productivo-Región de la Araucanía”.

Al respecto, señala que los beneficiarios de la convocatoria “Impulsando MYPES de la Araucanía año 2016”, realizada para la ejecución del mencionado programa, se han visto en la necesidad de recuperar tal documentación, a fin de atender los requerimientos formulados por el Servicio de Impuestos Internos.

En relación a lo anterior, el Intendente de la región de La Araucanía comunica que los aludidos beneficiarios son contribuyentes de primera categoría, que realizaron un aporte del 50% en dinero para participar del referido concurso, y la diferencia fue financiada por el GORE. A su vez, remite la nómina de los comprobantes respecto de los cuales se solicita la recuperación del original.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala...

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