Dictamen nº 24654 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742697417

Dictamen nº 24654 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018

N° 24.654 Fecha: 02-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Vera Lama, abogado, en representación de exfuncionario del Ejército, reclamando de los vicios que incidirían en la licitud del licenciamiento del servicio impuesto a su mandante.

Requerido su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que su proceder, en virtud del cual se ordenó la eliminación del afectado -mediante la resolución No 1000/20231, de 2016, del Comandante en Jefe de la IV División del Ejército-, se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cumple con anotar, como se indicó en el dictamen N° 19.855, de 2017, de este origen, que acorde con lo previsto en el artículo , numeral 16, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, el acto administrativo mediante el cual se le aplica la medida de licenciamiento a un empleado de esa entidad castrense, es una materia sujeta al trámite de toma de razón, por cuanto se trata de una sanción expulsiva impuesta a un funcionario de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, es necesario señalar, conforme con lo expresado a través del dictamen N° 43.443, de 2012, de esta Entidad de Control, que salvo que legalmente se disponga de un modo diverso, los actos administrativos producirán los efectos que le son propios desde su notificación, diligencia que deberá practicarse una vez que se haya verificado su total tramitación, esto es, el cumplimiento de todas las exigencias que el ordenamiento aplicable prevé en tal sentido, entre las cuales se encuentra, para la situación que se reclama, el trámite de toma de razón, gestión para la cual la institución respectiva, en su caso, debe remitir el acto administrativo y el expediente que le sirve de fundamento, lo que a la fecha no ha ocurrido, circunstancia que impide pronunciarse sobre el procedimiento en comento.

Sin embargo, es menester señalar que esta Contraloría General ha tenido noticia a través de una segunda presentación efectuada por el señor Vera Lama, que su mandante ha sido alejado del servicio por haber sido llamado a retiro temporal -mecanismo diverso al reseñado-, lo que también se impugna.

En relación con este último asunto, se debe expresar que la anotada entidad castrense señaló que mediante la resolución exenta N° 1615/1747/11162, de 6 de noviembre de 2017, del Comandante del Comando de Personal del Ejército, se dispuso el retiro temporal del señor Astorga Palavecino.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 56, letra b...

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