Dictamen nº 24591 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632314933

Dictamen nº 24591 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2016

N° 24.591 Fecha: 01-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Viña del Mar y doña María América Barrera Navarro, exfuncionaria de esa entidad edilicia, en presentaciones separadas, solicitando un pronunciamiento que determine las remuneraciones que sirven de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.649, a que tiene derecho, atendido que, durante los últimos 36 meses anteriores a su retiro, la interesada presentó diversas licencias médicas, las que fueron rechazadas.

Requerida información adicional, ese organismo la remitió a través de correos electrónicos.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.649, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que cumplan con los requisitos y plazos que la normativa aplicable exige.

Al respecto, el inciso primero de su artículo 5° prevé que el aludido beneficio será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el empleado en la administración municipal, con un máximo de seis mensualidades, agregando que se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

Luego, el inciso tercero de la precitada disposición legal añade que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación en estudio será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por otra parte, el artículo 6° del mismo texto legal establece que el pago de las bonificaciones mencionadas procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N° 18.883, según corresponda.

Precisado lo anterior, procede recordar que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, durante la vigencia de una licencia médica, los empleados continuarán gozando del total de sus remuneraciones.

Pues bien, atendido lo manifestado, y que la renuncia voluntaria de la recurrente se hizo efectiva a contar del 31 de octubre de 2015, los emolumentos que sirven de base de cálculo para la determinación de la bonificación por la que se consulta, son los que...

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