Dictamen nº 24563 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742697357

Dictamen nº 24563 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018

N° 24.563 Fecha: 02-X-2018

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de doña Juanita Zúñiga Galleguillos, asistente de la educación de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.964, en atención a que dicho municipio le habría informado telefónicamente que no puede postular a ese beneficio, por carecer de diez años de desempeño.

Requerido de informe, el referido ente edilicio manifestó que la recurrente cumple los requisitos para obtener la bonificación de que se trata, pero no reúne los años de servicio exigidos para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, contemplada en el artículo 7° del mencionado cuerpo legal.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación expresó que la interesada no necesita contar con un tiempo mínimo de ejercicio de su función, salvo en lo concerniente a la aludida bonificación adicional por antigüedad.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la citada ley N° 20.964, prevé que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija esa ley.

Su inciso cuarto se refiere, específicamente, a las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, quienes podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Su inciso final prescribe que los trabajadores a que alude ese mismo artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° -bonificación adicional por antigüedad-, y 10 -bono postlaboral de la ley N° 20.305-, siempre que satisfagan los requisitos respectivos.

Ahora bien, en los antecedentes recabados aparece que la recurrente cumplió 60 años de edad el 4 de septiembre de 2013 y, por ende, se encuentra en la hipótesis prevista en el inciso cuarto del artículo de la ley N° 20.964.

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