Ley núm. 20964, publicada el 29 de Octubre de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONALASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA - vLex Chile

Ley núm. 20964, publicada el 29 de Octubre de 2016. OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONALASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación29 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY NÚM. 20.964

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, a los educadores y a las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos antes referidos; asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos referidos en el inciso primero, se considerarán los períodos anteriores en que desempeñaron esta función, sin solución de continuidad, formando parte de una dotación docente municipal, de una corporación municipal que administre educación o de un Servicio Local de Educación Pública.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. En caso de que no se haya pagado dicha bonificación, el 31 de marzo del año siguiente a la determinación del monto según la regla antes señalada, se reajustará por la variación de dicho índice entre el mes posterior a la presentación de la carta de renuncia y el mes de febrero del año del reajuste. Luego, el 31 de marzo del año subsiguiente a la presentación de la carta de renuncia, se reajustará por el referido índice entre febrero del año anterior y febrero del año del reajuste. Igual regla se aplicará hasta que se pague la bonificación en el caso de los sostenedores que no pidan anticipo de subvención o hasta que se hayan transferido los recursos de anticipo de subvención.

Artículo 2º

También podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo anterior, el personal señalado en el inciso primero del artículo 1° de esta ley, que hayan obtenido u obtengan, a partir del 1 de enero de 2026, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos prestados a la fecha de su cese de funciones, en establecimientos educacionales administrados directamente por Servicios Locales de Educación Pública, municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal o en Departamentos de Administración de Educación Municipal, según corresponda, y en corporaciones municipales respecto de las funciones relacionadas con la administración del servicio educacional.

El personal a que se refiere el inciso anterior deberá postular en su respectiva institución exempleadora, dentro de los noventa días siguientes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse y de conformidad a lo que determine el reglamento. Si no postula en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el inciso anterior será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

El pago de la bonificación se realizará dentro del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que le otorga el beneficio.

Artículo 3º

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 15.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Para los años 2023, 2024 y 2025 se dispondrán 1.000, 2.000 y 3.000 cupos respectivamente. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 existirán 2.500 cupos, para los años 2027 al 2034, se contemplarán 2.000 cupos en cada anualidad. A partir de 2035, se contemplarán 2.500 cupos anuales. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes..

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

  1. En primer término, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.

  2. En segundo lugar, aquellos de mayor edad.

  3. En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

  4. De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1º, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico...

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