Dictamen nº 245587 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909925308

Dictamen nº 245587 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2022

Nº E245587 Fecha: 12-VIII-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Romo Chandía, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 982, de 2021, de la Dirección de Vialidad, que aprueba una política de mejoramiento de las condiciones laborales para los funcionarios a contrata y sujetos al Código del Trabajo de ese organismo, ya que en una de las variables establecidas para las mejoras de grado -denominada “Sexo”-, las mujeres obtienen el doble de puntaje que los hombres, lo que implicaría una infracción al artículo 1° de la Constitución Política, que garantiza la igualdad entre todas las personas.

    En su informe, la Dirección de Vialidad manifestó, en síntesis, que dicho acto es el resultado de un trabajo mancomunado con las asociaciones de funcionarios y que armoniza con lo dispuesto en el Instructivo Presidencial N° 1, de 2015, de Buenas Prácticas Laborales en el Desarrollo de las Personas en el Estado. Asimismo, plantea que la regulación objetada tiene por objeto avanzar en la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres que desarrollan las mismas funciones y responden al mismo nivel de responsabilidad.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, el artículo 9° del Estatuto Administrativo dispone que “Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”.

    Enseguida, su artículo 10, inciso cuarto, agrega que “En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres”.

    A su turno, el decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo-, previene en su artículo 18 que las remuneraciones de los trabajadores con contrato indefinido son las que en cada caso determine el respectivo contrato, debiendo asimilarse a un grado de la Escala Única de Sueldos.

    Por su parte, según el artículo 26 del decreto ley N° 249, de 1973, los obreros a jornal u operarios que realicen funciones permanentes, serán asimilados a los grados de la escala remuneratoria que correspondan a dichas labores, según las posiciones relativas del artículo 12 de ese mismo cuerpo normativo.

    De lo expuesto, y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 10.439, de 2015, se desprende que corresponde a la autoridad establecer, en el caso de este tipo de trabajadores, el grado al que se asimilarán, de acuerdo con las directrices que fija el artículo 12 del citado decreto ley, teniendo en consideración las actividades que realiza el empleado.

    Precisado lo anterior, se debe tener en cuenta lo concluido en el dictamen N° 42.279, de 2014, el cual se pronunció acerca de un instrumento de similares características al cuestionado en esta oportunidad, pues tenía por finalidad fijar parámetros objetivos para, a...

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