Dictamen nº 24464 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687130037

Dictamen nº 24464 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017

N° 24.464 Fecha: 05-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Prado Caviedes, ex oficial de la Fuerza Aérea, reclamando por el cálculo de su desahucio, ya que, a su juicio, se debió haber determinado con 24 mensualidades, y no 23, como se consideró.

Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, comunica que el desahucio en comento se encuentra bien calculado, de acuerdo a los años válidos para este efecto.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que serán servicios efectivos para los efectos del retiro, el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas aprobado con valer militar, respecto de quienes ingresen a dichas Escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudios en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz en las Fuerzas Armadas.

A su turno, es dable hacer presente que el artículo 212 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud de lo dispuesto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa Secretaría de Estado, en armonía con el artículo 89 de la ley N° 18.948, dispone que para los efectos del desahucio solo se considerarán aquellos servicios efectivamente prestados que, de acuerdo a la ley, sean computables...

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