Dictamen nº 24411 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687130221

Dictamen nº 24411 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017

N° 24.411 Fecha: 05-VII-2017

El Tesorero General de la República solicita determinar si resulta procedente suspender el pago del bono postlaboral, que prevé la ley N° 20.305, en el caso de doña María Eliana Fernández Céspedes, ex funcionaria de la Municipalidad de Alhué, quien se desafilió del sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de que se le concediera tal beneficio. Idéntico requerimiento formula la propia interesada.

Asimismo, la entidad recurrente pide establecer si, en tal caso, deben restituirse los montos ya devengados y, por último, referirse a la situación en que esa desafiliación se produjere con posterioridad a la obtención del bono.

Solicitados sus informes, tanto el Instituto de Previsión Social, la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos expresaron que en el caso planteado, la ex servidora no tuvo derecho a acceder a la prestación de que se trata. Debe hacerse presente que también fue requerida la Municipalidad de Alhué, la que, pese al tiempo transcurrido, no emitió dicha comunicación.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral para el personal que a la entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que ahí indica.

Su inciso segundo añade que “El personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°”.

Enseguida, conviene anotar que el inciso tercero del artículo del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que “La afiliación al sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del sistema”.

Por su parte, la ley N° 18.225, que autoriza la desafiliación del referido régimen de pensiones, prevé en el inciso primero de su artículo 2°, que en tales casos “se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen antiguo e incorporado a la última institución de previsión a la que pertenecía antes de su...

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