Dictamen nº 24401 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687130021

Dictamen nº 24401 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017

N° 24.401 Fecha: 05-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Urzúa Millán, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento que incide en establecer si procede aplicar la tasa de interés corriente al pago de determinadas obras de emergencia y de mantención, ya que al ser ajenas a las del contrato “Mejoramiento ruta 7, etapa III (obras básicas), sector: puente Cisnes – puente Río Grande, tramo km. 105,00 a Km. 116,00, provincia de Aysén, XI región”, según afirma, se encuentran sometidas al tráfico del derecho privado en el cual los deudores siempre se deben intereses desde el momento de la mora en conformidad al artículo 1.559 del Código Civil.Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Vialidad, cabe recordar que la liquidación del citado contrato ha sido aprobada por las resoluciones N° 15, de 2009; 7, de 2010; 34, de 2011; 30, de 2015, 3 y 13 ambas de 2016, de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén, todas las cuales fueron representadas, a través de los oficios N°s 3.285, de 2009, 2.287, de 2010, 3.545, de 2015, y 1.115, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén; y 9.443, de 2013 y 59.350, de 2016, de esta Sede Central. Es en ese contexto que mediante los citados oficios Nos 1.115, de la Contraloría Regional respectiva y 59.350, del Nivel Central, se manifestó que procede el pago tanto de las labores de emergencia encargadas al contratista con posterioridad a la fecha de término del contrato -cuya ejecución se deduce del oficio Nº 503, de 2003, de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén- como de mantención del camino asociado al contrato hasta que lo recibió la Administración -acerca de las que da cuenta el oficio Nº 886, de 2003, de la misma dirección-. Se hizo presente, además -al no ser admisible que la Administración mantenga una situación de incertidumbre en los contratos de obra pública más allá de los plazos que la normativa señala y al haber sido encargadas estas labores con posterioridad al plazo final del contrato-, que la solución de ellas se encuentra al margen de la mencionada liquidación; que corresponde que las partes fijen el precio de común acuerdo, teniendo presente que las actuaciones de la Administración deben estar debidamente fundadas y resguardar el patrimonio público, y que en caso contrario el asunto debe ser resuelto en sede jurisdiccional.Ahora bien, en lo que atañe a lo manifestado por el recurrente es dable precisar que las labores de emergencia no...

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