Dictamen nº 24216 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018477

Dictamen nº 24216 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2018

N° 24.216 Fecha: 27-IX-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen, Diego Schalper Sepúlveda, Andrés Longton Herrera, y doña Camila Flores Oporto, solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance del dictamen N° 11.781, de 2018, el cual concluyó que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 432, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprobó el protocolo para la manifestación de objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, por las razones que allí se indican y que se atenderán a continuación.

  1. - Alcance del término “sustitución”.

    En primer lugar, los recurrentes requieren que se precise el concepto de “sustitución” utilizado en el mencionado dictamen, pues según estiman, a las instituciones privadas de salud a que se refiere sólo se les puede extender el régimen de los servicios públicos en lo relativo a los aspectos de ejecución y control de las prestaciones convenidas en el marco del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.

    En relación a este punto, cabe indicar que el aludido dictamen N° 11.781, utilizando la nomenclatura prevista en la ley, estableció, en lo que interesa, que las entidades que celebran los aludidos convenios sustituyen a los Servicios de Salud en la ejecución de las acciones de salud convenidas, cumpliendo, en este desempeño, una función pública con recursos del mismo carácter. Concluye que, atendido que el Estado se encuentra en el deber de garantizar la ejecución de las respectivas acciones de salud, tales instituciones no pueden adoptar una posición que les impida realizar las prestaciones de salud a que aquél se encuentra obligado.

    A dicha conclusión arribó este Organismo de Control haciendo aplicación de lo dispuesto expresamente en el citado texto legal, y no como consecuencia de que las entidades correspondientes reciban recursos públicos, toda vez que dicha cuestión, por sí sola, no determina el régimen jurídico aplicable, debiendo estarse a lo ordenado por el legislador en cada caso.

    Ahora bien, en materia de salud, el inciso primero del artículo del aludido decreto con fuerza de ley N° 36 establece que “Los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud”.

    Del mismo modo, el artículo 13 del citado texto legal prevé que “los organismos, entidades o personas que celebren los convenios regidos por las disposiciones del presente decreto, quedarán adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y se sujetarán en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales”.

    Como se puede observar, no ha sido esta Contraloría General quien ha dispuesto que los organismos que celebran convenios al amparo del citado decreto con fuerza de ley con el respectivo Servicio de Salud sustituyen a éste en la ejecución de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud, sino que ello es sólo la aplicación de una norma legal que se encuentra vigente actualmente.

    De este modo, conforme lo señala expresamente dicho texto legal, las instituciones de que se trata sólo sustituyen al respectivo Servicio de Salud en la ejecución de las acciones antes indicadas, debiendo sujetarse en ese ámbito, por cierto, a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley y a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud.

    Cabe precisar que tal como lo sostienen los diputados recurrentes, a las entidades de salud privadas que han suscrito convenios al amparo del anotado decreto con fuerza de ley no...

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