Dictamen nº 24172 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 563318382

Dictamen nº 24172 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2015

N° 24.172\t Fecha: 27-III-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General el secretario general de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Cristina Girardi Lavín, y la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de que esa entidad edilicia otorgue a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia un permiso de ocupación en un bien nacional de uso público, en la especie, una plaza pública, con el fin de que la Escuela N° 379, Leonardo Da Vinci, la utilice provisoriamente como patio, manteniéndola cerrada durante la jornada escolar, en atención a lo observado en el número 5 del Informe de Investigación Especial N° 13, de 2013, de este origen, sobre estado de los proyectos “Reposición Escuela N° 379 Leonardo Da Vinci” y “Reposición Escuela N° 286 Santander de España”, de ese municipio.

Al respecto, cabe recordar que el mencionado número 5 del Informe de Investigación Especial N° 13, de 2013, concluyó, en lo que interesa, que se debía regularizar la ocupación de la plaza pública, dando cumplimiento a los dictámenes N°s. 54.760, de 2006, y 29.391, de 2011, que -en lo pertinente- indican que las atribuciones que los municipios tienen para administrar los bienes públicos, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos.

Sobre el particular, cumple con anotar que en virtud de lo dispuesto en los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que importa, corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

A su turno, acorde a los incisos primero y segundo del artículo 36 de la citada ley N° 18.695, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 40.199, de 2011, y 62.163, de 2012, entre otros, ha concluido que las atribuciones que de acuerdo a la referida ley N° 18.695, tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de estos, de manera tal que los permisos que se otorguen para su...

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