Dictamen nº 23646 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 240088806

Dictamen nº 23646 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2005

N° 23.646 Fecha: 17-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la extinguida Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, reiterando su solicitud de reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe desde el 1 de julio de 1994, considerando las horas de clases desempeñadas en el Ministerio de Educación hasta el 16 de diciembre de 1973, por cuanto habría acreditado mediante información sumaria, el cese simultáneo de ambos cargos.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que mediante los Dictámenes N°s. 23.382, de 2001, y 13.810, de 2003, esta Entidad de Control concluyó que al señor XX. le asiste el derecho a liquidar su franquicia no contributiva, por gracia, de acuerdo al método especial de cálculo contenido en el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, aplicable al caso planteado, y aplicando, además, la norma de la letra b), del artículo de Ley N° 18.263, en relación al grado 5° EUS, haciendo presente que no procede incluir en la base de cálculo del beneficio en comento la asignación de zona por carecer ésta del carácter de imponible, conforme al artículo 9° de Ley N° 18.675, vigente a marzo de 1990.

A su vez, es del caso señalar que el Dictamen N° 56.054, de 2003, cuya fotocopia se acompaña, determinó que al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, corresponde conocer y resolver, a la mayor brevedad, la pertinencia de reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, del señor XX, considerando las horas de clases desempeñadas en el Ministerio de Educación hasta el 16 de septiembre de 1973, considerando la información sumaria de testigos para perpetua memoria que el interesado rindió ante el Juzgado de Letras de Ancud en la causa Rol N° 3.963, de 2003, en la que habría acreditado, para estos efectos, el cese de facto simultáneo en la extinguida Corporación de la Reforma Agraria y la referida Secretaría de Estado, criterio que fue ratificado por medio de los Oficios N°s. 57.664, de 2004 y 8.466, de 2005, por medio de los cuales se requirió de ese Programa un informe acerca de lo resuelto sobre la materia.

Ahora bien, mediante el Oficio N° 325/05, de 2005, la señora Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, manifiesta que solicitó al Instituto de Normalización Previsional que informe a esta Entidad de Control la situación previsional del señor XX, por corresponderle por imperativo legal.

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