Dictamen nº 58804 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2004
N° 58.804 Fecha: 26-XI-2004
Mediante Oficio N° 9.893, de 2003, la Subsecretaría del Interior ha remitido a esta Contraloría General, antes de su redacción definitiva, un proyecto de ley sobre uso y circulación de vehículos estatales, cuyo texto, de aprobarse, reemplazaría a la normativa actualmente vigente sobre la materia, contenida en el decreto ley N° 799, de 1974, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora emita su parecer acerca de las disposiciones que se establecen en el referido instrumento.
Al respecto, corresponde hacer presente las siguientes consideraciones:
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- Se estima conveniente modificar el texto del artículo 1 ° del proyecto, el cual define el término "vehículo" como "todo carruaje que, por su naturaleza o destinación, sirve principalmente para el transporte de personas o cosas, cualquiera que sea su denominación", en términos de conceptuarlo como "todo medio motorizado que, por su naturaleza o destinación, sirve principalmente para el transporte terrestre de personas o cosas, cualquiera que sea su denominación", a fin de despejar algunas dudas que se han planteado en la práctica respecto de dicha expresión.
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- En cuanto se refiere al artículo 2° del proyecto, que establece el ámbito de aplicación de la correspondiente normativa, este Organismo de Control se permite sugerir que se ajuste la nomenclatura con que dicho precepto alude a los diversos órganos que integran la Administración del Estado, a las denominaciones asignadas a los mismos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales d la Administración del Estado.
Así, el texto del inciso primero del artículo de que se trata -que incluye otros ajustes y procura evitar confusiones- podría ser del siguiente tenor:
"Artículo 2°.- Las normas de la presente ley regulan la circulación de vehículos de propiedad fiscal, de los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y todas las empresas públicas creadas por ley, y de las sociedades o entidades en que el Estado, sus organismos, empresas o sociedades, tengan aportes de capital, representación o participación superior al cincuenta por ciento."
En concordancia con lo anterior, y atendido que no se aprecia justificación para excluir de la aplicación de la ley, en el inciso tercero, a la Corporación Nacional del Cobre, se propone mantener la exclusión en...
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