Dictamen nº 44405 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240068058

Dictamen nº 44405 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007

N° 44.405 Fecha : 4-X-2007

El Director General (s) del Personal de la Armada de Chile solicita a la Contraloría General un pronunciamiento que determine si a los trabajadores contratados bajo las normas de la Ley N° 18.476, les asiste el derecho a percibir los "trienios" establecidos en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, y en caso de negativa, consulta sobre la posibilidad de extenderles contractualmente dicho beneficio. Finalmente, requiere que se precise cual es el plazo de prescripción aplicable a sus remuneraciones.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que acorde al artículo 1° de la ley N° 18.476, el Presidente de la República, podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director de Sanidad Naval para contratar personal para los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola" y del Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", todo ello con cargo a los recursos financieros de que dispongan los mencionados hospitales, por venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 3° del citado texto legal, preceptúa que dicho personal se regirá por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, con excepción de las contempladas en los preceptos que indica, y sin perjuicio de la aplicación de ciertas normas del Estatuto Administrativo. Añade el inciso tercero, que este personal podrá también contratarse de acuerdo con el régimen de remuneraciones previsto en la ley N° 15.076, cuando corresponda.

Como se puede advertir, las indicadas contrataciones se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo en todos aquellos aspectos que no están expresamente exceptuados por la norma precitada, dentro de los cuales no se encuentran normas remuneratorias, razón por la cual, en esa materia debe estarse a dicho cuerpo legal, a menos que se contrate conforme a las normas remuneratorias de la ley N° 15.076.

En este contexto, es dable manifestar que el Código del Trabajo no contempla entre los beneficios remuneratorios previstos para los trabajadores afectos a sus normas los denominados trienios, y tal como ha expresado este Organismo Fiscalizador en su oficio N° 28.530, de 2004, dichos estipendios son una remuneración propia del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con...

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