Dictamen nº 23382 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240064802

Dictamen nº 23382 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2001

N° 23.382 Fecha: 25-VI-2001

Don H. A. N., quien fuera funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, por cuanto, a su juicio, el mayor monto fijado para ese beneficio en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.582 a la Ley N° 19.234, debe regir a contar de 1994 y no desde 1998, como se ha dispuesto. Asimismo, requiere un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para liquidar la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, y que en su determinación se incluya la asignación de zona que percibiera en actividad.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido por oficio N° 5137-01-3, de 2001, al que adjunta el oficio ordinario N° 526-2000.3, de igual año, elaborado por su División Jurídica, y el respectivo expediente jubilatorio, en el que manifiesta, en síntesis, que el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 4862, de 1995, declaró la calidad de exonerado político del señor H. A. N., concediéndole pensión no contributiva, por gracia, de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 19.234, por un monto inicial de $ 75.747,18.-, al mes, a contar del 1 de julio de 1994.

Agrega la referida comunicación que, posteriormente, en virtud de la dictación de la Ley N° 19.582, modificatoria de la Ley N° 19.234, se dictó el decreto supremo N° 7622, de 1999, de igual procedencia, en el que se fija el monto de la pensión en $ 140.234.-, mensuales, a partir del 1 de septiembre de 1998.

Añade el Instituto informante que, ulteriormente; el primitivo decreto de concesión de la franquicia, esto es, el signado con el N° 4862, de 1995, del Ministerio del Interior, fue modificado por medio del decreto supremo N° 44, de 2001, de igual origen, fijando la pensión inicial mensual en $ 144.894.-, desde el 1 de julio de 1994, tal como lo solicitó el interesado. Finalmente, se hace presente que al señor H. A. N. no le asiste el derecho de liquidar la señalada franquicia de acuerdo al artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, como pretende, debido a que a la fecha de la exoneración tenía la calidad de contratado.

Al respecto, y en lo que dice relación con la fecha de vigencia de la franquicia no contributiva de la que es titular el ocurrente, es dable...

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