Dictamen nº 44954 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2004
N° 44.954 Fecha: 3-IX-2004
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Decreto 235, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones interiores de gas y demás materias que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, el instrumento cuya juridicidad se examina autoriza al Superintendente de Electricidad y Combustibles para impartir instrucciones complementarias a dicho instrumento, acerca de un conjunto de materias que en su artículo 3° y en otras normas posteriores se señalan.
Ahora bien, del examen de las materias a que podrán referirse esas instrucciones complementarias se desprende que ellas dicen relación con aspectos propios de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
Así lo deja de manifiesto, por una parte, el hecho de que aquellos aspectos que de acuerdo con el documento indicado deben ser objeto de instrucciones complementarias se encuentran actualmente regulados en detalle en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas vigente, contenido en el Decreto N° 222 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y, por la otra, el que el artículo 2° transitorio del instrumento en examen establece que en tanto no se impartan esas instrucciones continuarán vigentes las disposiciones pertinentes del individualizado decreto reglamentario N° 222.
De este modo, el instrumento en examen importa en definitiva una delegación de la potestad reglamentaria del Presidente de la República en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo cual resulta improcedente, toda vez que de acuerdo con la normativa constitucional pertinente, y de conformidad con la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia -contenida principalmente en los dictámenes N°s. 18.772 de 1960, 14.397 de 1975, 9.691 y 17.360, ambos de 1983, 29.635 de 1987, 30.498 de 1993, 38.504 y 41.477, ambos de 1994, y 12.788 y 30.558, ambos de 1996-, la potestad reglamentaria del Presidente de la República es indelegable, correspondiéndole al Jefe de Estado ejercerla de manera directa.
En este sentido, no resulta admisible lo sostenido por la...
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