Dictamen nº 4893 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240059794

Dictamen nº 4893 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2008

N° 4.893 Fecha: 1-II-2008

Los rectores de las Universidades de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, de Santiago de Chile y de La Frontera, se han dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las bases del primer Concurso Nacional del Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, aprobadas mediante resolución N° 78, de 2007, de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica, CONICYT.

Al respecto, los recurrentes estiman que el punto 1.4, letra h), del referido pliego de condiciones, al disponer que el monto máximo de financiamiento será de un 50% del presupuesto total esperado; que un 20% del total del presupuesto del plan de desarrollo para los cinco años, deberá ser en dinero y provenir del sector productivo privado o del ámbito internacional, y que un 5% del total del plan de desarrollo sea en aportes monetarios de las entidades patrocinantes, cuyo origen especifica, vulneraría el decreto N° 104, de 2007, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Financiamiento Basal para Centros Científicos y Tecnológicos de Excelencia, por cuanto, según exponen, tales exigencias no se contemplan en este último cuerpo normativo.

Requerido informe a CONICYT, la Presidenta de dicha entidad, por oficio N° 425, de 2007, ha manifestado que las referidas bases, al precisar los aspectos relativos al monto y condiciones de los aportes provenientes de terceros, en ningún caso han infringido el aludido decreto reglamentario, sino que, por el contrario, le han dado precisamente cumplimiento, toda vez que, tal texto normativo, en su artículo 10°, establece que las obligaciones específicas que deberán observar los centros adjudicatarios de los recursos del programa serán definidas en las bases concursales correspondientes.

Agrega que las bases de todo concurso son instrumentos de carácter jurídico que regulan minuciosamente la actividad decisoria de la Administración y son fuente de derechos y obligaciones para ella y los licitantes, motivo por el cual, deben contener diversos aspectos, entre ellos, el relativo a la modalidad de financiamiento de los proyectos.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, contempla en la partida correspondiente al Ministerio de Educación, en el Programa (01) Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la asignación 24-03-169...

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