Dictamen nº 45836 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240056570

Dictamen nº 45836 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2003

N° 45.836 Fecha: 14-X-2003

Alcalde solicita un pronunciamiento que determine si procede que las Municipalidades contraten seguros para cubrir riesgos que pudieran afectar a aquellos fondos o bienes del Estado respecto de los cuales se exige constitución de caución de fidelidad funcionaria -en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República-, con el fin de precaver la pérdida de valores en el caso de que la referida garantía de fidelidad funcionaria no opere o no cubra la totalidad de los daños ocasionados en el bien.

Sobre el particular, cabe señalar que la norma recién aludida -modificada por el artículo 1°, N° 7, de Ley N° 19.817establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

El inciso segundo agrega que las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República, en el que se establecerán, además, las modalidades, el monto y las condiciones de aquéllas, como también las normas relativas a su cancelación y liquidación. Finaliza la norma indicando, en el inciso tercero, que lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las normas referidas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.

Por otra parte, cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna -con las excepciones indicadas en la primera de las normas citadas- es una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias.

Ahora bien, es del caso señalar que, en términos generales, la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de él, tendiente a conservarlo...

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