Dictamen nº 39777 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 240053602

Dictamen nº 39777 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2003

N° 39.777 Fecha: 12-IX-2003

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores CP, CM y AO, solicitando se ordene al Servicio de Salud Metropolitano Oriente dar cumplimiento a lo resuelto en los dictámenes N°s. 48.726, de 2001 y 18.359, de 2002, entre otros, que inciden en el llamado a concurso para proveer en calidad de titular los cargos de Jefes de Servicios Clínicos, efectuado por el referido Servicio de Salud.

Además, ha ingresado a este órgano de control, para su toma de razón, la resolución N° 2.255, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que designa a don CD, en calidad de titular, como médico cirujano 22 horas semanales y como médico cirujano 28 horas semanales, en el Instituto Nacional del Tórax.

En relación con la materia planteada por los ocurrentes, cabe recordar que, mediante dictamen N° 15.798, de 2001, reiterado por medio de los dictámenes N°s. 48.726, de 2001 y 18.359, de 2002, se resolvió por este Organismo de Control que la facultad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente de crear, modificar, subdividir o fusionar servicios clínicos, no obsta a la obligación del referido Servicio de Salud de dar pleno cumplimiento a los pronunciamientos de esta Contraloría General, toda vez que los concursos públicos, por tratarse de procedimientos reglados, originan un vínculo jurídico en virtud del cual nace el derecho de los postulantes a ser seleccionados al término de ellos y, por ende, el indicado Servicio de Salud se encuentra en el imperativo de resolver el certamen a que se había llamado para proveer la plaza de Jefe de Servicio Clínico de Cirugía de Tórax.

Se agregó, además, que no resulta factible nombrar a alguno de los interesados en el referido cargo, por haberse extinguido dicha unidad mediante su fusión con otra, por lo que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá asignar, a quien corresponda, una plaza de la misma naturaleza y jerarquía del cargo al que postularon.

Al respecto, es menester señalar, nuevamente, que los interesados han interpuesto, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección en contra del tantas veces citado Servicio de Salud Metropolitano Oriente por los hechos referidos en los indicados dictámenes, que dicen relación con el incumplimiento de regularizar un concurso convocado, el año 1995, por la Dirección del aludido Servicio de Salud, para proveer en calidad de titular cargos directivos y clínicos afectos a la ley N° 15.076.

En estas circunstancias, este Organismo de Control debe forzosamente abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que el inciso tercero del artículo de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, dispone imperativamente que la "Contraloría no...

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