Dictamen nº 18196 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240038702

Dictamen nº 18196 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2004

N° 18.196 Fecha: 13-IV-2004

Mediante Ord. 3196, de 2003, el Ministerio de Obras Públicas solicita reconsideración del dictamen N° 35.182, de 2003, en cuanto en él se concluyó que la Dirección de Vialidad debía restituir a las empresas Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S. A. y Telefónica del Sur Carrier, sumas cobradas indebidamente por concepto de traslados de infraestructura en relación con las obras "Mejoramiento Eje Ramón Picarte, comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia" y "Concesión Internacional Ruta 5, Río Bueno-Puerto Montt”; además se requiere la revisión de dicho pronunciamiento en relación al tramo "Loncoche-Río Bueno", que no está comprendido en la jurisprudencia judicial que se acompaña.

Sostiene dicha Secretaría de Estado, en síntesis, que las sumas en cuestión fueron pagadas por iniciativa propia de las aludidas sociedades, sin injerencia de la Administración; que hay fallos judiciales que rechazan específicamente la pretensión de que sea el Estado el que asuma el costo del traslado de las redes de teléfonos a que se refieren esas empresas; que no cabe que la Contraloría General se avoque al conocimiento de causas pendientes ni reviva procesos fenecidos donde impera la autoridad de cosa juzgada; y, por último, que en lo atinente al tramo no comprendido en los fallos judiciales que se adjuntan también corresponde, conforme a la jurisprudencia, a la doctrina y a la historia de los respectivos cuerpos legales, modificar el criterio expuesto en el dictamen reparado.

Sobre el particular, cumple señalar en lo atinente al fallo de la Excma. Corte Suprema, de 26 de enero de 2004, en autos Rol Ingreso Corté N° 3171-03, que se acompaña, correspondiente a un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, que conforme lo dispone el artículo , inciso segundo, del Código Civil, "las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren", y el litigio aludido es ajeno a la situación analizada y resuelta en el dictamen objetado.

En lo referente a otra jurisprudencia judicial que se cita en la petición en estudio, y que es anterior a la fecha de emisión del dictamen reparado, cabe analizar, en primer término, la sentencia emitida, con ocasión del conocimiento de un recurso de protección, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el 5 de agosto de 1999, en causa Ingreso Corte N°...

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