Dictamen nº 26188 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240037054

Dictamen nº 26188 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2004

N° 26.188 Fecha: 24-V-2004

Se solicita un pronunciamiento relacionado con la aplicación de Ley N° 19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Consulta, en primer lugar, si es posible otorgar nuevas patentes de alcoholes para supermercados y minimercados -establecidas en la letra H) del artículo 3° de la referida ley- en el evento que, una vez fijado el número y distribución de patentes limitadas, resulte para la referida categoría un número superior al de las otorgadas con anterioridad por el Municipio, aun cuando el número total de patentes limitadas existentes en la respectiva comuna sobrepase la proporción establecida en la ley.

Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso primero del artículo de Ley N° 19.925, dispone que, en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A), E), F) y H) del artículo 3°, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.

Agrega el inciso segundo del aludido artículo, que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías indicadas anteriormente, será fijado cada tres años

por el intendente regional.

Luego, el inciso tercero regula diversos aspectos que tienen por objeto, en lo que interesa, reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones, si dicha cantidad fuere menor a la existente.

Pues bien, de acuerdo al tenor de la normativa referida, es dable señalar que la regulación que establece el inciso tercero antes citado, para los efectos de reducir el número de patentes limitadas existentes en la comuna opera sobre la base de la cantidad "que se fijare" de acuerdo a los incisos anteriores y sólo en la medida en que la cantidad fijada fuere menor a la existente.

Siendo así, y atendido que la consulta de la especie se refiere al caso en que el número de patentes

limitadas para supermercados y minimercados de bebidas alcohólicas que determine la mencionada autoridad regional sea superior a las patentes de ese género existentes en la comuna, no se advierte obstáculo jurídico para que el Municipio otorgue nuevas patentes hasta completar el máximo permitido para la correspondiente categoría, afirmación que, a juicio de esta Contraloría General, no se ve afectada por la circunstancia de que la comuna respectiva esté excedida en la nueva proporción de patentes limitadas que establece Ley N° 19.925, correspondiente a un establecimiento por cada 600...

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