Dictamen nº 27262 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240032662

Dictamen nº 27262 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2006

N° 27.262 Fecha: 8-VI-2006

La Administradora municipal de la Municipalidad de Lo Espejo solicita un pronunciamiento sobre la responsabilidad que alcanza a los fiscales y a la Unidad de Asesoría Jurídica, por la sustanciación de los procesos disciplinarios.

Al respecto, se señala que luego de las tramitaciones propias de los sumarios por parte de los fiscales, se deben llevar a cabo actuaciones posteriores a la Vista Fiscal, en las que no participan ni los fiscales, ni la Unidad de Asesoría Jurídica, motivo por el cual, al entender de la recurrente, la responsabilidad de ambos cesaría una vez emitida la referida Vista Fiscal; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectarle a los funcionarios de las otras unidades municipales que intervengan en las etapas posteriores a la emisión de ese acto formal, la que debería hacerse efectiva a través de la aplicación de lo preceptuado en la letra b), del artículo 58 y e), del artículo 82, ambos de Ley N° 18.883, en cuanto a que les asiste la obligación de orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de servicios que a ésta correspondan, quedándoles prohibido someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento.

Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo de Control, con ocasión del registro de decretos y resoluciones -y en conformidad con lo indicado en los Dictámenes N°s. 15.672, de 2004, y 31.091, de 2005, entre otros-, que sobreseen, absuelven o aplican medidas disciplinarias en sede municipal, al constatar un notable e injustificable incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N° 18.883, tanto en la tramitación de los procesos sumariales, como en la remisión de los decretos de término y de sus antecedentes -plazo, este último, que se encuentra señalado en el artículo 10°, de la Resolución N° 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador-, para el trámite de registro, dispuesto por el artículo 53, de Ley N° 18.695, ha representado esa situación, formulando los correspondientes alcances, haciendo presente la necesidad de hacer efectiva, ya sea la responsabilidad administrativa del personal de la Unidad de Asesoría Jurídica y de los fiscales que hayan tenido a su cargo los procesos o bien, de quienes resulten responsables por el atraso en el envío del decreto analizado.

Precisado lo anterior, debe tenerse en consideración que el inciso 3°, del artículo 28, de Ley N°...

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