Dictamen nº 22406 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 240030938

Dictamen nº 22406 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2000

N° 22.406 Fecha: 21-VI-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se designen como subrogantes de los respectivos jefes titulares a funcionarios a contrata asimilados a grado, en atención a que, a su juicio, el artículo 5° de su ley orgánica establece un régimen especial sobre la materia, sin contemplar limitación alguna en tal sentido.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término que, los artículos 3°, letra c), y 9° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de la institución, los que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, data en la cual tales servidores expirarán en sus funciones, por el solo ministerio de la ley.

Lo anterior determina que, quienes sirven empleos en calidad de contratados, por la naturaleza eminentemente transitoria de sus designaciones, no forman parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada Servicio, factor que determina la jerarquía -vínculo jurídico que une a los funcionarios en relación de superior a inferior-, por lo que no se encuentran habilitados para desarrollar labores de jefatura, dado que el desempeño de éstas supone la estabilidad de quien lo sirve y debe reunir condiciones de permanencia y habitualidad, atendido su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, todo lo cual se contrapone con la transitoriedad de los empleos a contrata, salvo, por cierto, que una norma legal los autorice expresamente para ello, tal como, por lo demás, lo ha manifestado de manera invariable y reiterada la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.706, de 1999; 2.095, de 1998; 21.676, de 1995 y 25.528, de 1992.

En este orden de ideas, es dable añadir que, cuando la intención del legislador ha sido la de permitir que quienes cumplen sus labores en calidad de contratados puedan desarrollar funciones de jefatura, así lo ha señalado expresamente, como ocurre, por ejemplo, en los artículos 27 y 40 de la ley N° 19.269, que autorizan, al personal a contrata de los Institutos de Normalización Previsional y de...

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