Dictamen nº 26263 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027998

Dictamen nº 26263 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2002

N° 26.263 Fecha: 12-VII-2002

Mediante el oficio N° 1120/02, de 2002, de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Magallanes, el Administrador de dicha Maestranza, ha solicitado a esta Contraloría General, un pronunciamiento que determine si es obligatorio emitir resoluciones afectas a trámite de toma de razón por cada trabajador contratado bajo las normas del Código del trabajo y por el aumento de sus remuneraciones.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.296 prescribe que Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por la sigla ASMAR, constituye una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad con lo dispuesto en dicha ley.

Seguidamente, si bien el artículo 18° de la ley 18.296, Orgánica de la institución recurrente, la faculta para contratar personal civil, que se regirá en lo laboral por la normativa aplicable a los trabajadores del sector privado, no es menos efectivo que en consideración a la naturaleza de persona jurídica de derecho público que inviste ASMAR, corresponde a esta Contraloría General su fiscalización según se infiere, por lo demás, del artículo 22° de dicho ordenamiento.

A su turno, el inciso primero del artículo 16° de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora establece que "Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y, en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República."

Enseguida, es menester observar que, según se ha consignado en la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador - dictámenes N°s 69.963, de 1968; 20.684, de 1969; 43.145, de 1977; 19.492, de 1985; 26.010, de 1986, y 6.796 de 1992, entre otros, tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo y sus normas complementarias, que se desempeñan en instituciones afectas a su supervigilancia, como ocurre en la especie, dicha preceptiva constituye el texto estatutario propio de tales funcionarios.

Precisado lo anterior, cabe agregar que el inciso quinto del artículo 10° de la citada Ley N° 10.336, prescribe que el Contralor General podrá eximir del tramite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales.

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° N° 6 , de la resolución N°...

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