Dictamen nº 10973 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 240027862

Dictamen nº 10973 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 1990

acorde modificaciones que introdujeron al dfl 382/88 moopp - ley general de servicios sanitarios - la ley 18885 y ley 18902, actualmente, tanto emos sa, como esval sa, asi como en el futuro las nuevas sociedades anonimas que se creen como sucesoras de las direcciones regionales del sendos, tienen o tendran tambien, la calidad de concesionarias acorde modificacion que citada ley 18885 art/13 lt/a introdujo en dfl 382/88 moopp art/4. por ende, normas del art/19 del citado dfl, son plenamente aplicables a todos los prestadores de servicios sanitarios entre los cuales se cuentan tambien las empresas individualizadas y las nuevas sociedades que se creen. la modificacion mas importante efectuada por ley 18885 al dfl indicado, fue la derogacion del art/55 inc/fin, que establecia que el balance de las concesionarias sera sometido anualmente a la aprobacion de esta contraloria, porque en virtud de esa abrogacion, ha cesado la injerencia de este organismo en la revision de los balances de las concesionarias y, consecuentemente, ya no es necesario emitir la opinion que se solicita en lo que respecta a la forma en que contraloria debe revisar los balances de las mismas. pero mientras emos sa y esval sa y las nuevas sociedades anonimas que se creen como sucesoras de los sendos regionales esten en situacion prevista en ley 10336 art/16 inc/2, esta entidad...

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