Dictamen nº 23642 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 240026330

Dictamen nº 23642 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2004

N° 23.642 Fecha: 7-V-2004

Radio Club Coquimbo, en representación de su asociado don XX, solicita a la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la negativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de otorgar a esa persona la licencia de radioaficionado categoría Novicio B, por encontrarse vencida su licencia clase Aspirante - CD 6223-, al momento de inscribirse para rendir el examen respectivo, no obstante haberla solicitado dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, conforme al artículo 19, inciso segundo, del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, sancionado mediante el decreto 372, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

La Subsecretaría del ramo, mediante ORD. N°35.680, de 2003, manifiesta que de acuerdo con el calendario de actividades de toma de exámenes correspondiente a la temporada junio 2003, el plazo de investigaciones, reclamos o denuncias terminó el 15 de julio de dicho año. Agrega que el señor XX se presentó a rendir examen para optar a una licencia Novicio B con su licencia clase Aspirante vencida, por lo que a su respecto era aplicable el artículo 5° del reglamento mencionado.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° precitado "la calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia". Luego, se debe tener presente que por mandato del artículo 6° del cuerpo reglamentario mencionado, las licencias de categorías Superior, General y Novicio pueden renovarse por períodos de igual duración, a diferencia de la licencia categoría Aspirante, la que no es renovable, y el interesado sólo podrá solicitarla nuevamente transcurrido que sea un año contado del vencimiento de la misma.

Por su parte, el artículo 19 del referido reglamento señala que las solicitudes de renovación de licencia deberán presentarse antes del fin del respectivo período. Agrega dicha norma que, en caso de que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación la renovación respectiva, el permiso permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente dicha solicitud. Enseguida, su inciso segundo expresa que "para obtener una nueva licencia de mayor categoría que aquella respecto de la cual es titular, deberá solicitarla con la anticipación señalada en el inciso precedente, - antes del fin del respectivo período-, o dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento de...

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