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Decreto 372 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES

Santiago, 20 de julio de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 372.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. El decreto ley Nº 1.762 de 1977.

  4. La Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo a ambos Acuerdos Internacionales sobre Solución Obligatoria de Controversias, promulgado por decreto supremo Nº 1.620 de 22 de septiembre de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.

  5. El decreto supremo Nº 15, de 24 de marzo de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.

  6. El decreto supremo Nº 45, de 26 de abril de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el Servicio de Radioaficionados.

  7. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones que regulan el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, y en uso de mis atribuciones legales,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.

TITULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.

Artículo 2º

El presente reglamento se aplicará de acuerdo a las disposiciones de la ley y sus reglamentos, el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y otras disposiciones legales y demás normativa complementaria que rija la materia y sus modificaciones, como asimismo, de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.

Artículo 3º

Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:

  1. Ley : Ley General de Telecomunicaciones

    Nº 18.168.

  2. Subsecretaría : Subsecretaría de

    Telecomunicaciones.

  3. Radioaficionado : Persona natural que por interés en

    las radiocomunicaciones y con

    espíritu recreativo, estudia,

    experimenta y practica con equipos

    de radio, proyectando sus

    actividades al conocimiento

    tecnológico, al desarrollo

    cultural, a las relaciones

    humanas, a la ayuda comunitaria y

    que ha obtenido una licencia de

    acuerdo con los requisitos

    establecidos en el presente

    reglamento.

TITULO II De las licencias de radioaficionados, sus categorías, facultades y procedimiento para su otorgamiento, su renovación y extinción Artículos 4 a 21
Artículo 4º

La licencia de radioaficionados es la autorización que otorga la Subsecretaría a las personas naturales que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultadas para operar e instalar estaciones del servicio de radioaficionados, según la categoría atribuida en la respectiva licencia.

Las licencias de radioaficionados serán de las siguientes categorías:

  1. Superior

  2. General

  3. Novicio

  4. Aspirante

La licencia categoría Novicio se subclasifica en categoría Novicio A y categoría Novicio B.

La licencia contendrá los siguientes elementos: nombre del titular, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas y número de licencia.

Artículo 5º

Todo radioaficionado deberá mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicados nacionales e internacionales y deberá cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables.

La calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia.

Artículo 6º

La licencia categoría Superior, General y Novicio tendrán una vigencia de cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración. La licencia categoría Aspirante tendrá una vigencia de tres años y no será renovable, no obstante se podrá solicitar nuevamente transcurrido que sea un año contado del vencimiento de la misma.

Artículo 7º

Podrán optar a una licencia de radioaficionados:

  1. Personas naturales chilenas.

  2. Extranjeros con permanencia definitiva en el país. No obstante, podrá otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda a la permanencia autorizada.

  3. Radioaficionados nacionales de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos de reciprocidad para el reconocimiento de radioaficionados.

Artículo 8º

Los requisitos para obtener licencia categoría Superior, son los siguientes:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Haber sido titular de licencia categoría General durante tres años, a lo menos.

  3. Aprobar el examen teórico-práctico de conocimientos técnicos, reglamentarios y de telegrafía aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

  4. Demostrar participación destacada como radioaficionado, por ejemplo:

- Haber efectuado publicaciones o participado en seminarios o conferencias de carácter técnico, de interés general para los radioaficionados.

- Haber tenido una actuación meritoria en concursos organizados por Radio Clubes, o entidades nacionales o extranjeras relacionadas con los radioaficionados.

- Haber desarrollado actividades especiales relacionadas con experiencias de propagación, diseño práctico de antenas, rendimiento de transmisores, etc.

Artículo 9º

Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Superior, tendrán las siguientes facultades:

  1. Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.

  2. Instalar estaciones fijas y móviles, en concordancia con lo señalado en la letra a).

  3. Instalar y operar en las estaciones fijas:

    - Equipos de 1.200 Watts de potencia P.E.P. máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.

    - Equipos de 100 Watts de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF y de 50 Watts en las bandas UHF hasta 1.270 MHz.

  4. Instalar y operar en las estaciones móviles:

    - Equipos de 200 Watts P.E.P. de potencia máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.

    - Equipos de 50 Watts de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF y de 25 Watts en las bandas UHF hasta 1.270 MHz.

  5. Al utilizar frecuencias superiores a 1.270 MHz la potencia máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, será de 10 Watts.

  6. Solicitar autorización temporal para efectuar, con fines experimentales debidamente justificados, emisiones que requieran potencias mayores a las establecidas en las letras c), d) y e) del presente artículo.

  7. Instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados por satélite, en concordancia con lo establecido en el presente artículo.

  8. Solicitar prefijos especiales de uso temporal para participar en expediciones o en concursos internacionales. Esta facultad también se otorgará a los Radio Clubes reconocidos por la Subsecretaría.

Artículo 10º

Los requisitos para obtener licencia categoría General, son los siguientes:

  1. Ser mayor de 15 años. Los menores de 18 años de edad, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.

  2. Haber sido titular de licencia categoría Novicio A o categoría B durante un año, a lo menos.

  3. Aprobar el examen teórico-práctico de conocimientos técnicos, reglamentarios y de telegrafía aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

Artículo 11º

Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría General tendrán las mismas facultades indicadas en el artículo 9º del presente reglamento, con excepción de lo señalado en la letra h).

Artículo 12º

Los requisitos para obtener licencia categoría Novicio A son los siguientes:

  1. Ser mayor de 12 años. Los menores de 18 años de edad, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.

  2. Aprobar el examen teórico-práctico de conocimientos técnicos, reglamentarios y de telegrafía aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva. A los postulantes que sean titulares de una licencia de categoría Novicio B se les reconocerán los exámenes de materias técnicas y reglamentarias que hayan aprobado en su oportunidad, debiendo rendir sólo el examen de telegrafía.

  3. Ser titular de una licencia categoría Novicio B o, en su defecto, haber sido titular de una licencia categoría Aspirante durante un año, a lo menos. El período recién indicado podrá reducirse a seis meses, si el interesado acredita haber aprobado un curso de formación de radioaficionados...

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