Dictamen nº 34022 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240025830

Dictamen nº 34022 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006

N° 34.022 Fecha: 24-VII-2006

Esta Contraloría General procede a devolver, sin tramitar, la Resolución N° 18, de 2006, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que pone término al contrato de trabajo de la Empleada Ley N° 18.476, señora XX., a contar del 2 de junio de 2006, por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, toda vez que la decisión dispuesta por el aludido establecimiento hospitalario, no se encuentra ajustada a derecho.

Como cuestión previa, cabe manifestar, que en virtud de lo dispuesto en los artículos y de Ley N° 18.476, el Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "General de Brigada Aérea Dr. Raúl Yazigi Jáuregui" se encuentra facultado para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que dispongan por venta de bienes y servicios, incluido los provenientes de Ley N° 12.856, los cuales se regirán por las normas laborales y previsionales del sector privado.

Enseguida, resulta útil señalar que la circunstancia que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos contratados bajo las normas de la citada Ley N° 18.476-, estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate.

Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando como causal, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida en Dictámenes N°s. 37.006 y 38.827, de 2001, entre otros, ha resuelto que en aquellos casos en que para poner término al contrato de trabajo, se invoquen una o más de las causales indicadas en el artículo 160° del Código del Trabajo, es imprescindible que se establezca previamente la existencia de las mismas a través de una breve investigación, no sujeta a reglas rígidas de tramitación, sino que basta con que se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, satisfaciendo así principios generales del derecho consagrados en la Constitución Política, exigencia cuyo cumplimiento debe...

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