Dictamen nº 7360 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240024822

Dictamen nº 7360 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2001

Nº 7.360 Fecha: 27-II-2001

Capitán ® del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se cambie su causal de retiro por la de invalidez, teniendo presente lo señalado en su presentación.

Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejército de Chile, mediante oficio ® Nº 1000/1338, de 2001, ha señalado en lo pertinente que, durante el período 1974-1975, el recurrente fue clasificado en lista 1, y se propuso su inclusión en la lista anual de retiro, decisión que fuera ratificada por la Honorable Junta de Apelación de la época. Agrega, respecto de eventuales beneficios previsionales derivados de una enfermedad que lo aquejaba mientras estaba al servicio de la Institución, que "según el informe de la Comisión de Sanidad del Ejército, B 2 Nº 97 de 28. MAY. 1975, el ex-Oficial presentaba una inmadurez emocional, razón por la cual se estimó que no es apto para el servicio del Ejército, no correspondiéndole una Inutilidad de ninguna Clase, patología que en ningún momento fue calificada de profesional, condición necesaria para que le hubiese correspondido una Inutilidad de II Clase, según lo dispuesto por el artículo 102 del DFL Nº 1 de 1968."

Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes del DFL N° 1, de 1968, de Guerra, - según su texto vigente a la época del retiro del interesado - la lista anual de retiros del personal de planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con : a) Los clasificados en Lista 4; b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; c) Los clasificados en Lista 3; d) Los clasificados en Lista 2, y e) Los clasificados en Lista 1.

A su vez, el artículo 95 del texto legal citado, previene que los decretos supremos que dispongan el ingreso al escalafón de complemento y los retiros de los oficiales y empleados civiles, se cursarán sin otro antecedente que un certificado del Director del Personal respectivo, que acredite que el personal indicado pasará a integrar dicho escalafón o figura en la lista de retiros correspondiente.

En este orden de ideas, cabe manifestar que la inclusión de un funcionario en lista de retiro no es una sanción disciplinaria sino que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, motivo por el cual la...

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