Dictamen nº 11548 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 240023710

Dictamen nº 11548 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1973

funcionarios encargados de inventarios no estan obligados a rendir caucion, porque sus labores se reducen a consignar en un documento los bienes existentes en el servicio, no encontrandose en las situaciones senaladas en ley 10336 art/68. subsecretario de economia es colaborador inmediato del ministro y jefe administrativo y del personal de la subsecretaria, conforme dto 747/53 econo art/3, en relacion con dfl 88/53 art/4, y segun dfl 7912/27 art/14 tiene a su cargo la responsabilidad de la administracion y servicio interno del ministerio y en esa calidad le compete la administracion de sus bienes, por lo que debe rendir caucion en los terminos del art/68 aludido. dicha obligacion no afecta al jefe de la seccion administrativa quien debe subrogarlo, el que debe rendir fianza de fidelidad funcionaria solo cuando pase...

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