Dictamen nº 28057 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2000
N° 28.057 28-VII-2000
Mediante una comunicación, el Instituto de Normalización Previsional ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a precisar si la facultad de condonar u otorgar facilidades de pago, en el supuesto de pagos indebidos, erróneos o carentes de causa, generados por abonos de tiempo de afiliación, por gracia, en virtud de lo dispuesto en Ley N° 19.234 y sus modificaciones legales, o por consideración de rentas distintas, con arreglo a las normas generales, en pensiones jubilatorias o de sobrevivencia de régimen previsional normal, compete a los Jefes Superiores de las Entidades Previsionales de que trata el artículo 3° del Decreto Ley N° 3.536, de 1980, o al Contralor General de la República, con sujeción a lo establecido en el artículo 67 de Ley N° 10.336.
En apoyo de dicha petición, se aduce la circunstancia de que las conclusiones a que se arribara en los Dictámenes N°s 4.903 y 9.411, ambos de 2000, de esta Institución Fiscalizadora, no dilucidarían el recién anotado cuestionamiento, ocasionando la duda concreta que se plantea.
Sobre el particular, cabe advertir que, de los antecedentes tenidas a la vista, tanto los aportados por el Instituto de Normalización Previsional como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las reglas legales pertinentes, a diferencia de lo estimado por esa Repartición, resulta evidente que el problema descrito se encuentra resuelto, de manera uniforme y reiterada, por la jurisprudencia administrativa de este origen atinente a la materia.
Así es, en efecto, debido a que en los documentos, registros y anotaciones en referencia aparece que el predicamento lata e inalterablemente seguido por esta Contraloría General respecto de los puntos cuestionados, ha sido aplicar lo indicado en el artículo 67 de su Ley Orgánica Constitucional a todas aquellas situaciones en que no sólo esté comprometido el interés fiscal, como sucede con los reconocimientos temporales regulados por Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s. 19.350 y 19.582, sino también a las que recaigan en prestaciones que tengan el carácter de beneficios pecuniarios, como son, aparte de las remuneraciones, las indemnizaciones, el desahucio fiscal, las pensiones de jubilación y montepío y otros.
Lo anterior, conforme a lo determinado por este Organismo Contralor a través de diversos e invariables pronunciamientos, de entre los que es posible citar, a título de meros ejemplos, los Dictámenes...
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