Dictamen nº 50169 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240013958

Dictamen nº 50169 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2008

N° 50.169 Fecha: 24-X-2002

Mediante oficio N° 4.697, de 2008, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de La Cruz doña Darma López Torres, y don Patricio Valencia Salinas, mediante la cual consultan acerca de si procede que doña Berta Cataldo Gaete, funcionaria de ese municipio regida por la ley N° 19.070 que es, a la vez, concejal de la misma comuna, y quien postula nuevamente a ese cargo en las próximas elecciones municipales, continúe desempeñando sus labores durante el período preeleccionario, como asimismo, si corresponde que ejerza su derecho a voto en el concejo municipal en relación con asuntos en los que podría tener interés.

Sobre el particular, es del caso manifestar, en primer término, que el hecho de que un concejal postule a su reelección no obsta a que siga desempeñándose como tal durante el período eleccionario a que alude el artículo 107, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esto es, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella -tal como lo señala el dictamen N° 47.427, de 2008, de esta Contraloría General-, toda vez que la única limitación legal en relación con el ejercicio de esa función pública durante dicha época -contenida en la disposición citada-, consiste en que aquellos concejales que repostulen a su cargo en la misma comuna no pueden ejercer la presidencia del concejo municipal, restricción que el oficio instructivo N° 18.205, de 2008, ha entendido aplicable, asimismo, al caso de un concejal que sea candidato a alcalde también en la misma comuna.

En tanto, cumple indicar que, tal como se desprende de lo sostenido por esta Entidad de Control en el último pronunciamiento citado, no se advierte la existencia de una norma legal que disponga que los funcionarios municipales deban dejar de ejercer sus labores con ocasión de su postulación al cargo de concejal o de alcalde, salvo en el caso del alcalde que postule a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, situación regulada en el mencionado inciso tercero del artículo 107.

Resulta útil recordar que, en todo caso, según lo expresado en el aludido instructivo, los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar actividades políticas dentro de la Administración del Estado y de usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones...

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