Dictamen nº 35878 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 240011630

Dictamen nº 35878 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2006

N° 35.878 Fecha: 2-VIII-2006

Don XX se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la medida dispuesta por la SEREMI Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, de cancelar la inscripción del taxi placa patente NY - 5051, del Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, pues a su juicio sería improcedente.

Al respecto, manifiesta que la referida cancelación tuvo como fundamento el hecho de que el móvil no había obtenido permiso de circulación durante dos años consecutivos, en circunstancias que cuenta con los permisos correspondientes a los años 2004 y 2005, pero no ha cumplido con la revisión técnica por encontrarse en mal estado. Por último, solicita autorización para que la planta de revisión técnica que indica efectúe la revisión del móvil, a fin de poder optar al segundo período de licitación de taxis.

Requeridas de informe tanto la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones como la Municipalidad de San Joaquín, ellos fueron expedidos, respectivamente, por Ord. SM/LG N° 427 y ORD N° 1300/28, ambos del presente año. En el primero de ellos se expresa, en síntesis, que la medida de cancelación se ajustó a derecho por cuanto se comprobó que el vehículo destinado a taxi placa patente NY - 5051 no obtuvo válidamente los permisos de circulación durante los años 2003 y 2004, por no tener revisión técnica vigente.

En el segundo de los documentos citados se indica que no obstante que el vehículo de la especie carecía de revisión técnica y seguros, los pagos de los permisos de circulación atrasados correspondientes a los años 2003 y 2004, fueron autorizados por funcionarios de la Dirección de Tránsito bajo la condición de que reparara el vehículo y obtuviera la correspondiente revisión para que no perdiera su cupo de taxi, condición que el recurrente no cumplió. Se reconoce que lo anterior constituye una evidente contravención al ordenamiento jurídico, por lo que iniciará un sumario administrativo para establecer las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, que establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación.

Conforme a lo anterior, resulta manifiesta la relación que existe entre el pago de dicho tributo y el permiso que habilita a los...

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