Dictamen nº 8178 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 240010562

Dictamen nº 8178 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 1996

procede desestimar recurso de proteccion interpuesto por funcionarios de municipalidad afectados por oficio que impugnan, por el cual contraloria registro decretos alcaldicios que dispusieron entre otros, el ascenso de recurrentes en plantas del municipio, senalando diversas observaciones por no ajustarse a derecho tales actos. ello, porque la decision de este organo contralor se dicto el 22/1/96 y este recurso se formalizo el 12/2/96, esto es, fuera del plazo fatal util para ello, sin dejarse constancia en autos de la fecha en que los actores tuvieron noticias o conocimiento de aquel, por lo que se ha omitido un requisito formal exigido para interponer la proteccion. ademas, con su actuar, contraloria solo ha ejercido las facultades y cumplido las funciones que le corresponden acorde la constitucion, ley 10336 y ley 18695, lo que no puede ser arbitrario o ilegal. en cuanto al fondo, el que ciertos actos administrativos esten afectos solo a tramite de registro, no significa enervar o privar a este ente contralor para fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los organos administrativos. asi, en el pronunciamiento conculcado debio senalarse que podia disponerse el ascenso de interesados solo a contar del 9/6/95, fecha de los decretos tramitados, dado que la ficcion legal establecida en el art/8 de ley 19280 en orden a que las promociones deben disponerse a contar del 1/1/94, solo se aplica a aquellas dispuestas para proveer cargos quedados vacantes con ocasion del encasillamiento de los funcionarios municipales, pero no respecto de las referidas a cargos vacantes por promociones de sus titulares. esto ultimo, porque siendo la disposicion referida un precepto excepcional, debe interpretarse estrictamente, y por ende, los ultimos ascensos comentados corresponden al regimen normal que al respecto regula ley 18883.; sostener lo contrario conduciria a que bastaria que un solo funcionario ascendiera a contar del 1/1/94 a un cargo quedado vacante luego del encasillamiento, para que ello provocara multiples, sucesivas e interminables promociones desde esa misma data. dictamen recurrido no se contrapone con el 13223/93 que no relacionandose con el proceso de adecuacion de plantas municipales regulado por ley 19280, sino con el regimen general de ascensos, senala que estos rigen desde la fecha en que se produzca la vacante y que es una forma de provision de empleos que debe retrotraerse a dicho momento, cualquiera sea la oportunidad en que se...

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