Dictamen nº 314 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 240008086

Dictamen nº 314 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 1987

pago de cauciones establecidas en ley 18203 y ley 18519 como garantia del estado a las obligaciones provenientes de depositos y captaciones y documentos emitidos por empresas bancarias y sociedades financieras, no cubren los intereses y reajustes devengados hasta el pago efectivo de la acreencia que avalan si este se efectua en data posterior al vencimiento, ya que la prestacion a que se obliga el fisco tiene caracter de una mera obligacion subsidiaria, esto es, debe asumir compromisos pecuniarios contraidos por terceros frente al incumplimiento de estos. por ende, el estado no es el deudor principal sino las empresas referidas que han convenido las prestaciones en el giro de sus propias operaciones. cuando ley 18203 art/3 dispone que en dicha garantia se considerara el monto original de la ultima renovacion de la obligacion mas intereses y reajustes, se refiere a los convenidos pagar por el banco o ente financiero dentro de terminos normales de cumplimiento, valor del que se hace cargo el estado como simple deudor subsidiario, no siendo posible que cubra pago de intereses mas alla del plazo normal, ya que ello implicaria realizar una operacion financiera para la que no esta facultado puesto que la ley le ha encomendado solo la funcion de mero caucionador de deudas ajenas. tampoco puede aplicarse al caso ley 18010 art/16, porque esta norma supone existencia de un incumplimiento o mora en solucion de una obligacion, en cuyo caso los frutos civiles se adeudan como indemnizacion de perjuicios por el deudor principal, caracter que no tiene el fisco.; a su vez, la garantia estatal debe operar solamente entre fechas indicadas en leyes individualizadas. garantia en examen se cancela...

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