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Ley núm. 18519, publicada el 09 de Junio de 1986. PRORROGA GARANTIA DEL ESTADO A DEPOSITOS Y CAPTACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

PRORROGA GARANTIA DEL ESTADO A DEPOSITOS Y CAPTACIONES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Otórgase la garantía del Estado, a contar del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1986, para las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones mediante cuentas corrientes o de ahorro y documentos de su propia emisión, de las empresas bancarias y sociedades financieras, establecidas como sociedades anónimas en Chile.

La garantía referida en el inciso anterior se aplicará tanto a las obligaciones vigentes al 1° de julio de 1986, como a aquellas que se constituyan con posterioridad. Las obligaciones cuyo plazo de vencimiento exceda del 31 de diciembre de 1986, sólo gozarán de la garantía del Estado hasta la fecha indicada.

Para que los depósitos, captaciones y obligaciones de una empresa bancaria o sociedad financiera queden cubiertos por la garantía del Estado a que se refiere este artículo, la institución financiera deberá solicitar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el reconocimiento de dicha garantía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta ley. La Superintendencia resolverá con consulta al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, tomando en cuenta el compromiso patrimonial que determine para cada institución solicitante, según los respectivos estados financieros y demás información que requiera, todo ello referido al 30 de abril de 1986.

Por compromiso patrimonial se entenderá el cuociente entre las pérdidas de los activos, descontadas las provisiones y la utilidad del ejercicio y menos las mejoras patrimoniales propuestas por la administración de la entidad para los próximos doce meses, que hayan sido aprobados por la Superintendencia, todo ello dividido por el capital pagado y reservas. Se considerarán mejoras patrimoniales para estos efectos, entre otras, las provenientes de aumentos de capital, ventas de cartera de colocaciones e inversiones al Banco Central de Chile y otorgamiento de nuevas cauciones para su cartera de préstamos. En ningún caso la garantía se reconocerá a la institución financiera cuyo compromiso patrimonial sea superior a 0.6.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que queden resueltas todas las solicitudes de reconocimiento de la concesión de la garantía del Estado a que se...

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