Dictamen nº 30008 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 240001214

Dictamen nº 30008 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2001

N° 30.008 Fecha: 13-VIII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.B., Sargento 2° ® de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.652, de 2001, mediante el cual se ratificó el oficio N° 26.374, de 2000, el que a su vez determinó que no le asistía el derecho a percibir el sobresueldo del artículo 48°, letra c), del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de aquella institución policial.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 615, del 2001, ratifica los informes contenidos en oficios N°s 456 y 1090, de 28 de abril y 18 de diciembre de 2000, respectivamente, no existiendo en su concepto nuevos antecedentes que permitan revertir lo informado en su oportunidad.

Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 48°, letra c), del antedicho DFL N° 2, de 1968, dispone que el personal de Carabineros que se encuentre en posesión de un título profesional universitario, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por ciento.

Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, de la Subsecretaría de Carabineros, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio de otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos : a) Tener título profesional universitario en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; b) Desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio, y c) Solicitud del funcionario.

Ahora bien, no obstante que el recurrente contaba con el título de profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Tarapacá el año 1988, de acuerdo a la disposición reglamentaria, anteriormente transcrita, dicho título por sí solo no lo habilitaba...

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