Dictamen nº 24332 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239999438

Dictamen nº 24332 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2006

N° 24.332 Fecha: 24-V-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General funcionarias del Servicio Médico Legal, solicitando una revisión de sus actuales contrataciones en dicha Institución, por considerar que estas no se ajustan a la normativa legal vigente, por las razones que allí exponen.

En efecto, manifiestan los recurrentes que en atención a lo señalado en los Oficios N°s. 38.387; 46.313; 48.507 y 50.290, todos de 2005, de esta Entidad de Control, han creído conveniente solicitar una revisión del criterio utilizado tanto en su ingreso al Servicio, como en lo referente al grado a que se han asimilado los contratos que actualmente sirven, entendiendo que ellos no se han apegado a Ley N° 19.269, que modificó la planta de ese Servicio, puesto que, en su concepto, cumplirían con los requisitos necesarios para que sus contratos sean asimilados a grados superiores a los que actualmente sirven, de acuerdo al criterio que según ellos, se habría sustentado en los oficios antes individualizados.

Requerido de informe, el Servicio Médico Legal, se ha servido emitirlo mediante Oficio N° 3.159, de 2006.

Sobre el particular se debe hacer presente, en primer término, que los oficios de este Organismo de Control a que hacen referencia los recurrentes, dicen relación con la devolución de las Resoluciones N°s. 200; 201; 243; 263 y 250, de 2005, del Servicio Médico Legal, sobre contratación de funcionarios en esa Institución, en el escalafón Técnico en los grados 19; 21 y 23, por no cumplir con los requisitos contemplados en Ley N° 19.269, para acceder a ese tipo de empleos, ya que, tal como lo informa el Servicio en el oficio ya individualizado, si bien tenían licencia de educación media, ninguno de ellos acreditó haber realizado curso de formación de Auxiliares Paramédicos, Auxiliar de Laboratorio, Auxiliar de Tanatología de 1.500 horas como mínimo o, experiencia de, a lo menos 4 años en el Servicio en labores equivalentes, según lo dispuesto en el artículo , N° 2, letra b) de Ley N° 19.269.

En relación con esta materia, cabe manifestar que las situaciones señaladas fueron saneadas, ingresando a retrámite los citados actos administrativos, contratando a las personas afectadas asimiladas al grado 18°, EUS., de la Planta de Técnicos, para los cuales cumplían los requisitos exigidos por la normativa legal antes citada, situación por la que este Organismo de Control tomó razón de ellos, por encontrarse ajustados a derecho.

Pues bien, revisados los...

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