Dictamen nº 20904 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239998818

Dictamen nº 20904 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2005

N° 20.904 Fecha: 2-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, representante legal de cincuenta y un ex funcionarios de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría para percibir el equivalente al tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados durante su carrera funcionaria, con los reajustes e intereses legales, correspondientes a cada caso particular, atendido a lo establecido en el artículo 43 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL. N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, lo remitió mediante el Oficio N° 113, de 2005, señalando, en lo que interesa, que no es efectivo lo afirmado por el recurrente, toda vez que los aludidos ex funcionarios de Carabineros en situación de retiro, siempre han percibido el beneficio dispuesto en el artículo 43 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dado que en su oportunidad se les reconoció los mayores sueldos a que se refiere el pertinente precepto, al permanecer más de tres años en cada grado y no haber ascendido al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, por aplicación del artículo 24 del citado texto legal.

Asimismo, efectúa un análisis de la situación funcionaria de cada uno de los interesados, agrupándolos, en consideración, al grado que poseían a la fecha de su retiro y a la renta asignada al grado superior, al precedente al superior o al inmediatamente superior, con el cual fueron licenciados, en razón del tiempo en exceso que permanecieron en sus respectivos grados o condición.

Sobre el particular, es dable manifestar que los artículos 25 y 26 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previenen, en lo pertinente, que la promoción del personal se realizará exclusivamente mediante el ascenso al grado inmediatamente superior. Asimismo, agrega que el ascenso al grado inmediatamente superior, se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, deberá contemplarse, el tiempo de permanencia en el grado respectivo y en la lista de clasificación.

En este contexto, es necesario indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, modificado por el DFL N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del empleo...

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