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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 12 de Marzo de 1998. MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Santiago, 5 de febrero de 1998.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

D.F.L. Núm. 1.- Visto: La facultad que me confiere la Ley Nº 19.551, de 1998,

D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros:

  1. - En el Título I sustitúyese el nombre del Capítulo 1º "De la Planta y Grados de Carabineros" por "Normas Generales".

  2. - Modifícase el artículo 2º, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "y obreros" por "trabajadores a jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales", y b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "obreros" por "trabajadores".

  3. - Derógase el artículo 3º.

  4. - Modifícase el artículo 4º, en la forma que sigue:

    1. En el inciso primero sustitúyese la oración "fondo a favor del Hospital de Carabineros" por "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile"; y, la oración "un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros y a una imposición de un 1% de cargo de la Institución empleadora calculado sobre similar base", por el siguiente, "un uno coma cinco por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º, de la ley Nº 18.870".

    2. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "Aporte para el Hospital de Carabineros" por "Aporte para Hospitales de Carabineros", y

    3. Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "La administración del Fondo que contempla este artículo corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile, quien tendrá su representación legal".

  5. - Reemplázase el texto del artículo 8º bis, por el siguiente:

    "El Presidente de la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el General Director respecto del Personal de Nombramiento Institucional.

    Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen".

  6. - Modifícase el artículo 11º, en la forma que se indica:

    1. Reemplázase en su rubro I.- "PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO", el contenido del acápite "Oficiales de Fila" por el que sigue: "Oficiales de Fila.- Comprenderá a los siguientes Oficiales:

      - Oficiales de Orden y Seguridad;

      - Oficiales Femeninos de Orden y Seguridad, y

      - Oficiales de Intendencia.".

    2. Sustitúyese en su rubro II.- "PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL", el contenido del acápite "Personal de Fila", por el que se señala: "Personal de Fila.- Comprenderá al siguiente personal:

      - De Orden y Seguridad;

      - De los Servicios, y

      - De Secretaría.".

  7. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 17º, el vocablo "Bienestar", por "Salud".

  8. - Sustitúyese el artículo 20º, por el siguiente:

    "Artículo 20º.- Habrá las siguientes Juntas Calificadoras:

    1. Para el Personal de Nombramiento Supremo:

      1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos de Oficiales Subalternos;

      2) Honorable Junta Calificadora de Méritos y de Apelaciones, y

      3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.

    2. Para el Personal de Nombramiento Institucional:

      1) Honorables Juntas Calificadoras de Méritos, y 2) Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones.

      Las calificaciones del personal y su clasificación definitiva en la lista correspondiente, como asimismo la composición, funcionamiento y atribuciones de todas estas Juntas, las determinará el respectivo reglamento.".

  9. - Modifícase el artículo 22º, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese, en su inciso segundo, las expresiones "Coronel de Orden y Seguridad" y "Coronel de Intendencia" por "Teniente Coronel de Orden y Seguridad" y "Teniente Coronel de Intendencia", respectivamente, y

    2. Derógase su inciso tercero.

  10. - Modifícase el artículo 23º, en la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero la palabra "Jefe" por "Director".

    2. Reemplázase en el inciso tercero la frase "no serán susceptibles de recurso alguno" por "serán susceptibles de reconsideración ante ella misma".

    3. Reemplázase en el inciso cuarto la frase "el que cursará por decreto supremo" por la expresión "proponiendo", y

    4. Suprímese el inciso quinto.

  11. - Reemplázase el artículo 24º, por el que sigue:

    "Artículo 24º.- El personal de Carabineros para poder ascender al grado jerárquico o del empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación:

    1. Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia.

      Subteniente 3 años.

      Teniente 4 años.

      Capitán 6 años.

      Mayor 4 años.

      Teniente Coronel 4 años.

      Coronel 4 años.

      General 2 años.

    2. Oficiales de los Servicios.

      Teniente 4 años.

      Capitán 5 años.

      Mayor 5 años.

      Teniente Coronel 5 años.

      Coronel 5 años.

      General ...-

    3. Personal Civil de Nombramiento Supremo.

      Funcionario grado 12 4 años.

      Funcionario grado 11 5 años.

      Funcionario grado 9 5 años.

      Funcionario grado 8 5 años.

      Funcionario grado 7 5 años.

    4. Personal de Fila de Nombramiento Institucional.

      Carabinero 3 años.

      Cabo 2º 3 años.

      Cabo 1º 3 años.

      Sargento 2º 3 años.

      Sargento 1º 3 años.

      Suboficial 3 años.

      Suboficial Mayor ...-

    5. Personal Civil de Nombramiento Institucional.

      Funcionario grado 17 3 años.

      Funcionario grado 16 3 años.

      Funcionario grado 15 3 años.

      Funcionario grado 14 3 años.

      Funcionario grado 13 3 años.

      Funcionario grado 12 3 años.

  12. - Suprímese el artículo 26º.

  13. - Modifícase el artículo 29º, en la siguiente forma:

    1. Intercálase como incisos tercero y cuarto los que se indican a continuación, pasando el actual tercero a inciso final:

      "El Personal de Nombramiento Supremo, excluido aquel a que alude el inciso final de este artículo, y el Personal de Nombramiento Institucional, podrá renunciar al ascenso por el plazo que determine el propio interesado, lapso que en ningún caso excederá de tres años. Esta renuncia deberá hacerla por escrito indicando en forma precisa su duración y no alterará el orden fijado en el rol de ascenso. Transcurrido dicho plazo, quedará nuevamente en condiciones de ascender de acuerdo con la lista que le corresponda.

      Sin embargo, si esta renuncia ocurriera por segunda vez durante su carrera profesional, con el fin de evitar un traslado, el funcionario podrá ser incluido en lista de eliminación, para cuyo efecto la Jefatura respectiva pondrá a disposición de las Honorables Juntas los antecedentes del caso.".

    2. Sustitúyese en el inciso final la expresión "y de Veterinaria" por "de Veterinaria y del Servicio Religioso", precedida de una coma (,).

  14. - Modifícase el artículo 30º, como sigue:

    1. Reemplázase la frase "El Oficial o funcionario civil" por "El Personal de Nombramiento Supremo".

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "La reincorporación del Personal de Nombramiento Institucional se hará en el mismo grado jerárquico de que estaba en posesión al momento de su retiro, en el último lugar del respectivo escalafón y en las demás condiciones que señale el reglamento correspondiente.".

  15. - Derógase el artículo 30º bis.

  16. - Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:

    "Los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que fuesen clasificados en Lista de Eliminación, deberán ser llamados a retiro dentro de la primera quincena del mes de enero del año siguiente.".

  17. - Intercálase en el artículo 32º, a continuación del vocablo "decreto", las palabras "o resolución".

  18. - Sustitúyese el artículo 33º, por el siguiente:

    "Artículo 33º.- El personal tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado que corresponda a su empleo, según la siguiente escala:

    1. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO:

      - General Director grado 1

      - General Inspector grado 2

      - General grado 3

      - Coronel grado 5

      - Teniente Coronel y Empleados Civiles grado 7

      - Mayor y Empleados Civiles grado 8

      - Capitán y Empleados Civiles grado 9

      - Teniente y Empleados Civiles grado 11

      - Subteniente y Empleados Civiles grado 12

    2. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL:

      - Suboficial Mayor grado 11

      - Suboficial y Empleados Civiles grado 12

      - Sargento 1º y Empleados Civiles grado 13

      - Sargento 2º y Empleados Civiles grado 14

      - Cabo 1º y Empleados Civiles grado 15

      - Cabo 2º y Empleados Civiles grado 16

      - Carabinero y Empleados Civiles grado 17

    3. ALUMNOS:

      - Aspirante a Oficial grado 17

      - Carabinero Alumno grado 20

      El monto del sueldo de cada grado será el que determine la ley.

  19. - Reemplázase en el artículo 36º, inciso segundo, la palabra "obreros" por la frase "trabajadores a jornal o a trato".

  20. - Reemplázase en el inciso primero del artículo 37º, el guarismo "4" por "3".

  21. - Modifícase el artículo 40º, del modo que sigue:

    Intercálase en el inciso segundo entre la palabra "previsión" y la conjunción "y", antecedida de una coma (,), la frase "primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".

  22. - Reemplázase en el artículo 43º, en el inciso tercero, en la letra c) la frase "Los Oficiales en posesión del grado 3," por la expresión "Los Generales".

  23. - Modifícase el artículo 45º, del modo que sigue:

    1. En su letra a)...

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