Dictamen nº 50153 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239998770

Dictamen nº 50153 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 1999

N° 50.153 Fecha: 30-XII-1999

La Municipalidad de Huechuraba se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relativos al alcance de las disposiciones previstas en las letras n) y ñ) del artículo 58 de la Ley 18.695, incorporadas por el artículo 1 ° N° 29 letra e) de la Ley 19.602, referidas a las patentes de alcoholes.

Al respecto, el artículo 58 letra n) de la ley 18.695, dispone: El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para "otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas".

Se consulta, en primer término, acerca de si la disposición transcrita ha derogado los artículos 139 y siguientes de la ley 17.105, sobre Alcoholes.

Sobre el particular, cabe tener presente que la Ley 19.602 no consulta la derogación expresa de las normas sobre patentes de alcoholes contenidas en la Ley 17.105 y sus modificaciones posteriores, y para que pudiera operar la derogación tácita, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil se requiere que una nueva ley contenga disposiciones que no puedan conciliarse con las de la ley anterior, de suerte, entonces, que habrá que determinar si entre ambas normas existen disposiciones inconciliables, o bien admiten una aplicación armónica y coherente.

Igualmente, se debe tener presente que, en conformidad a lo previsto en el artículo 33 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, "las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la Ley N° 17.105 , sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24 de la presente ley".

A su turno, el artículo 18 del decreto N° 4.84 de 1980, del Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del citado decreto ley, dispone que "las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán otorgadas por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente, añadiendo, su inciso segundo, que la clasificación de ellas y su otorgamiento se hará en conformidad a las normas de la Ley 17.105 y sus reglamentos".

Así pues, es posible inferir que antes de la entrada en vigor de la Ley 19.602, la potestad para otorgar patentes de alcoholes, y consecuentemente para declarar su renovación, traslado o caducidad, se encontraba radicada en el Alcalde, situación que permanece invariable, dado que es el Alcalde, como autoridad máxima del Municipio, quien ejerce las atribuciones que le encomienda la ley, sólo que a partir de la modificación introducida a la Ley 18.695, por la Ley 19.602, para ejercer dicha atribución, el Alcalde deberá requerir, además, el acuerdo del Concejo. Vale decir, se contempla la participación de dos órganos municipales, cuyas voluntades deben concurrir necesariamente para perfeccionar el acto de otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de la patente de alcoholes.

En este contexto, resulta evidente que el ejercicio de dicha facultad deberá ejercerse con arreglo a las normas sustantivas que regulan la materia, contenidas en la Ley de Alcoholes, único cuerpo legal especializado que, en su Libro Segundo, Título III, a partir del artículo 139, establece el conjunto de condiciones; requisitos o características que deben reunir los establecimientos que se utilicen para la venta y expendio de bebidas alcohólicas, así como los requisitos, prohibiciones o incompatibilidades que afectan a las personas que puedan ser titulares de las patentes, toda vez que el ordenamiento jurídico consagra un sistema de patentes que amparan el expendio de bebidas alcohólicas, caracterizado por el hecho que ese comercio puede efectuarse únicamente en determinados establecimientos que deben reunir condiciones y características precisas, las que se señalan en la Ley de Alcoholes y su reglamento contenido en el decreto N° 265, de 1943 del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, y por determinadas personas que no estén afectas a inhabilidades que precisa dicho cuerpo de leyes. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.530, de 1989).

En otros términos, mientras el artículo 58 letra n), establece las autoridades, Alcalde y Concejo, cuyas voluntades deben concurrir para el perfeccionamiento de un acto jurídico específico, a que alude dicho precepto, la Ley 17.105, continúa rigiendo en todas las normas que regulan los aspectos...

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