Dictamen nº 39690 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239996618

Dictamen nº 39690 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2006

N° 39.690 Fecha: 24-VIII-2006

La Dirección de Compras y Contratación Pública solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de que organismos que forman parte del sector público según el artículo 2° del DL N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, pero que no forman parte de la Administración del Estado -entre los que se cuentan el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público-, puedan utilizar voluntariamente el convenio marco en sus procesos de compras de acuerdo a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886.

Al efecto indica que la utilización de convenios marco permite un ahorro de recursos para el Estado y que estima que una interpretación literal del artículo 1° de la Ley N° 19.886 no puede significar una contradicción con el sentido y finalidad que se infiere del conjunto de sus disposiciones, cual es el establecimiento de un sistema de información y de procedimientos de contratación que junto con garantizar el acceso de oportunidades para la mayor cantidad posible de oferentes, permite conocer los antecedentes que motivan una decisión de compra de un bien mueble o la contratación de un servicio por parte de la entidad compradora, que es al fin de cuentas de lo que se trata la transparencia en las compras públicas.

Señala además que la misma ley, respecto de los "órganos del sector público" -expresión que de acuerdo con lo dictaminado en el oficio N° 44.277, de 2005 de esta Entidad de Control, se extiende, en general, a aquellos servicios e instituciones indicados en el artículo 2° de la citada Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado-, les hace aplicables sus artículos 18, 19 y 20, que obligan a suministrar información básica sobre las contrataciones, y en la práctica desarrollan los procedimientos de contratación de bienes y servicios a través de los sistemas electrónicos o digitales administrados por la Dirección, por lo que no ve inconveniente para que los organismos que integran el sector público pero que no forman parte de la administración del Estado, puedan voluntariamente adquirir bienes y servicios a través del sistema de convenios marco.

Sobre el particular cumple esta Contraloría General con señalar, primeramente, que el artículo 1° de la citada Ley N° 19.886 determina su ámbito de aplicación al disponer que "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de...

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