Dictamen nº 30663 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239994118

Dictamen nº 30663 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1997

normas de ley 18483, que establece un nuevo regimen para la industria automotriz, reconoce basicamente dos beneficios a las empresas automotrices, uno de caracter aduanero, que se aplica a las exportaciones compensadas con importaciones, y un credito fiscal, que se confiere tanto por integracion nacional a bienes que indica, como por estimulo a las exportaciones de componentes nacionales, credito que se traduce en un incentivo economico que el servicio de tesorerias paga con cargo al patrimonio del fisco. si bien las aludidas empresas tienen derecho a impetrar, en relacion con las operaciones de exportacion, los mencionados incentivos economicos, la propia ley establece determinadas restricciones que afectan al goce conjunto de ellos, limitando fundamentalmente la aplicacion del credito fiscal. asi, el art/9 inc/3, establece una regla general por la que se debe imputar al monto del credito fiscal el total de los derechos ad valorem no pagados por la aplicacion de la liberacion de derechos que establece el inc/4 del art/3 y cuyo proposito es evitar que con dicho credito se subsidien nuevamente valores que el estado ya ha favorecido con la exencion referida. enseguida, el art/1, tratandose especificamente del credito fiscal por estimulo a las exportaciones, indica que en el calculo de ese incentivo no se consideraran las exportaciones en compensacion a que se refiere el art/3, regla que tiene por objeto impedir derechamente una aplicacion conjunta de esta modalidad especial del credito fiscal y de la liberacion de derechos referida, de modo que las empresas automotrices no reciban un doble beneficio respecto de tales operaciones. en otros terminos, lo que la ley desea, en este caso, es que las exportaciones que han dado lugar a la franquicia aduanera indicada, no se beneficien, ademas, con el credito fiscal por estimulo a las exportaciones.; en todo caso, estas limitaciones no constituyen un obstaculo para que las industrias automotrices puedan destinar, al goce del credito fiscal, las sumas registradas en las cuentas correspondientes a exportaciones en compensacion, mediante su traspaso a la cuenta en la cual se anotan los valores de las operaciones afectas a ese credito, pues, al margen de que la ley 18483 no contiene una norma que impida hacer ese cambio, esa medida significa, en...

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