Dictamen nº 28830 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992950

Dictamen nº 28830 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2001

Nº 28.830 Fecha: 02-VIII-2001

La Dirección del Personal de Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, los antecedentes de las Primeras Diligencias ordenadas a raíz del accidente de tránsito con participación del automóvil fiscal RP-301, de cargo de la 1 a Comisaría de la Prefectura de Carabineros "Cachapoal", mientras era conducido por el Cabo 2° de Carabineros LAJH.

Lo anterior, a objeto que esta Entidad de Control, emita un pronunciamiento sobre la exoneración de responsabilidad civil del funcionario individualizado, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley Nº 10.336.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, del estudio de la documentación acompañada, se desprende que el día 13 de junio de 2000, a las 19:50 aproximadamente, en los momentos en que el Cabo 2° LAJH, realizaba un patrullaje preventivo, acompañado por el Teniente Sr. MAM, se le ordenó trasladarse a la Ruta 5 Sur con las Torres para verificar y controlar un desvío de tránsito, motivo por el cual se estacionó en la mitad de la citada calzada, con la parte delantera direccionada al norte y con alrededor de cuatro conos a un metro de la parte posterior del vehículo, dejando las luces de emergencia activadas. Al momento en que los dos funcionarios se bajaban del vehículo para arreglar los conos, el RP-301 fue colisionado en su parte posterior por la camioneta P.P.U. LX-2910, conducida por MJSV, desplazándolo en forma diagonal hacia el Nor-Oriente, impactando en la barrera de contención, causándole daños estructurales de consideración al vehículo fiscal.

Además, cabe señalar que de acuerdo a Resolución Reservada Nº 02 de 2001, corriente a fojas 128 de autos, se le impone al Cabo 2° LAJH la medida disciplinaria de represión por haber quebrantado la letra a) Nº 3 del artículo 22, del Reglamento Nº 11, esto es, " no cumplir con el debido interés los deberes profesionales o funcionarios", ya que...

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