Dictamen nº 43152 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239992638

Dictamen nº 43152 de Contraloría General de la República, de 30 de Septiembre de 2003

N° 43.152 Fecha: 30-IX-2003

Ex funcionario de la antigua Superintendencia de Educación, solicita de esta Contraloría General la revisión de la pensión no contributiva de que disfruta conforme a la ley N° 19.234 en su condición de exonerado político, porque en su opinión el cálculo de la misma no se habría efectuado sobre la base de las rentas asignadas al grado 25 de la Escala Única de Sueldos, como lo ordenaran los dictámenes N°s. 24.857, de 1996 y 3.240, de 1997. De igual modo, expresa que le asiste el derecho a determinar la citada franquicia de acuerdo con el método establecido en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, por haber percibido al 11 de septiembre de 1973 una renta de mayor monto que la que devengó a la época de la exoneración.

En relación, asimismo, con dicha franquicia previsional solicita también su reliquidación, por la vía de incorporar la totalidad del tiempo computable que registra en el antiguo sistema de pensiones y que sumarían más de 19 años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el Servicio de Seguro Social y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que la falta de consideración de todos ellos habría implicado que tuvo que integrar imposiciones, de su peculio, conforme lo dispuesto en el artículo 3° bis de la ley N° 10.383, lo que resultó gravoso para su patrimonio.

Por último, el interesado requiere información en cuanto a las razones que tuvo esta Entidad de Control para denegarle el desahucio, oportunamente impetrado dentro del plazo que al efecto establece el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Como es de rigor, se solicitaron información y antecedentes al Instituto de Normalización Previsional, el que dio curso a la diligencia mediante oficio Ord. S.G. N° 2.377, de 2003, en el que luego de reseñar la situación del interesado expresa que el otorgamiento de la pensión que se le ha conferido se conforma plenamente a derecho.

Al respecto, luego del examen detenido de los antecedentes adjuntos, cumple este Organismo Contralor con expresar que a la pensión por gracia de que es titular el interesado se le han aplicado todos los mecanismos que han permitido determinarla adecuadamente.

Así, por ejemplo, en lo relativo a la pensión no contributiva que el señor RS obtuvo por decreto N° 8.666, de 1999, del Ministerio del Interior, por la que optó desde el 1° de agosto de 1998, puede expresarse que dicha franquicia, se...

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