Dictamen nº 22227 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239989398

Dictamen nº 22227 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 1996

procede el cobro de patente municipal al arrendatario de un establecimiento comercial cuyo propietario y arrendador cuenta con esta. ello, porque de los articulos 23 inc/1, 24 inc/1 y 26 inc/1 del dl 3063/79, sobre rentas municipales, se desprende que la base imponible de esa obligacion tributaria y elemento esencial para determinar su monto, luego de aplicada su tasa porcentual legal, es el capital propio de cada contribuyente, quien es una persona natural o juridica que desarrolle una actividad lucrativa gravada con aquel tributo, no pudiendo ampararse en el capital propio de otro, sino que debe efectuar la respectiva declaracion. asimismo, aquella patente autoriza el ejercicio comercial en un local, oficina, establecimiento, kiosco u otro, solo a quien la...

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